Documentos extranjeros que conviene revisar antes de divorciarte

Un certificado o un acuerdo firmado en otro país puede cambiar el procedimiento. Conviene revisarlos antes de presentar la demanda o firmar un convenio.

Autor y revisión: José Enrique Rodríguez Zarza, abogado nº 68.400 del ICAM · Revisado el

Respuesta rápida

Lo habitual es necesitar el certificado de matrimonio y los de nacimiento de los hijos, con apostilla del Convenio de La Haya de 1961 (o legalización si el país no es parte) y traducción jurada al español. Los documentos públicos de países de la UE pueden estar exentos de apostilla por el Reglamento (UE) 2016/1191. También deben revisarse acuerdos prematrimoniales, sentencias previas y títulos de propiedad extranjeros.

Certificados de estado civil

Certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos. Si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, basta normalmente con la certificación española.

Apostilla, legalización y traducción

La apostilla acredita la autenticidad de la firma en países del Convenio de La Haya de 1961. Para documentos públicos de la UE, el Reglamento 2016/1191 suprime la apostilla y ofrece formularios multilingües. La traducción debe ser jurada.

Acuerdos y resoluciones previas

Acuerdos prematrimoniales, capitulaciones, sentencias de custodia o de alimentos dictadas en otro país. Determinan el régimen económico o pueden requerir reconocimiento en España.

Patrimonio y residencia

Títulos de propiedad y extractos de bienes en el extranjero; en España, NIE, certificado de empadronamiento y, en su caso, de residencia, útiles para acreditar la residencia habitual.

Fuentes y revisión

Última revisión jurídica por José Enrique Rodríguez Zarza: .

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Preguntas frecuentes

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Para el juzgado, en general no: se requiere traducción jurada o la que el órgano judicial admita.

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