Documentación necesaria para iniciar un divorcio

Reunir la documentación desde el principio acorta plazos y evita requerimientos del juzgado. Esta es la relación habitual, que puede variar según el caso.

Respuesta rápida

Lo habitual es aportar DNI, NIE o pasaporte, certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos, justificación de ingresos de los últimos meses, la última declaración de la renta, información sobre vivienda, cuentas, préstamos y vehículos y, en mutuo acuerdo, el convenio regulador. En casos internacionales se añaden documentos traducidos y, según el país, apostillados.

Documentación personal y familiar

Documento de identidad de ambos cónyuges (DNI, NIE o pasaporte), certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil y certificados literales de nacimiento de los hijos. Si el matrimonio o los nacimientos se inscribieron fuera de España, puede ser necesaria la inscripción previa o la aportación del documento extranjero con traducción y legalización.

Documentación económica

Nóminas o justificantes de ingresos de los últimos meses, declaración de la renta del último ejercicio, vida laboral, contratos de trabajo o documentación de actividad por cuenta propia, y justificación de gastos relevantes de los hijos (escolaridad, actividades, salud).

Esta documentación es la base sobre la que se calculan las pensiones. Su calidad influye más en el resultado que los argumentos generales.

Documentación patrimonial

Escrituras y notas simples del Registro de la Propiedad, recibos de préstamo hipotecario, extractos bancarios, documentación de vehículos, planes de pensiones, seguros de vida y participaciones sociales o cuentas anuales cuando existe empresa. Si hay bienes fuera de España, conviene identificarlos con la documentación del país correspondiente.

Casos internacionales

Además de lo anterior, suele solicitarse certificado de residencia, traducción jurada de los documentos que no estén en español y, según el país de origen, apostilla de La Haya o legalización consular. Cuando existe una resolución dictada en otro país, hay que valorar su reconocimiento o ejecución en España.

Fuentes y revisión

Última revisión por el despacho: .

La información de esta web es de carácter general y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis individual de un abogado sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una fotocopia del libro de familia?+

El libro de familia ha dejado de expedirse y no sustituye a los certificados literales del Registro Civil, que son los documentos que normalmente se aportan.

¿Qué pasa si no tengo acceso a la documentación económica de mi pareja?+

Existen vías procesales para solicitar información a terceros y a la Administración. Su procedencia y alcance dependen del procedimiento y del caso.

¿Necesito traducción jurada de todos los documentos?+

Solo de los que no estén en español y vayan a surtir efecto en el procedimiento. En cada caso se valora qué documentos requieren traducción o legalización.

Otras guías prácticas

Solicita una valoración inicial de tu caso

Primera conversación confidencial con José Enrique Rodríguez Zarza, abogado nº 68.400 del ICAM. Te explicamos los escenarios posibles y los siguientes pasos, sin anticipar plazos ni resultados.

Evita enviar datos económicos, identificativos o del procedimiento por WhatsApp. Consulta nuestra política de privacidad.